SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

la valoración de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización del proceso no puede estar separada del elemento que acredita la condición de madre con un menor lactante de quien se define su situación jurídica

En ese contexto, por las consideraciones anteriores, se advierte que la ahora impetrante de tutela a tiempo de fundar su pretensión de dejar sin efecto la imposición de la detención preventiva en su contra y que fue confirmada por los Vocales ahora demandados, centro la misma   tratando de acreditar su condición de madre de un menor a un año de edad en etapa de lactancia; sin considerar que, dicho beneficio no opera de forma absoluta, conforme se desprende del tenor del propio art. 232 in fine del CPP que señala de manera taxativa que: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”; es decir, que la valoración de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización del proceso no puede estar separada del elemento que acredita la condición de madre con un menor lactante de quien se define su situación jurídica, evaluación integral que de acuerdo a los antecedentes descritos en el presente acápite, si fue cumplida en primera instancia por parte del Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, quien señaló que la imputada –ahora peticionante de tutela– no acreditó su domicilio pues existen tres direcciones contradictorias. También porque se evidenció que fue declarada rebelde en dos oportunidades el 2014 y 2016 la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme se advierte del certificado de REJAP adjunto; y, finalmente porque pretender se declare la improcedencia de su detención preventiva fundada únicamente en su condición de madre de un niño que el 13 de junio de 2019 cumplió un año de edad, no opera de forma absoluta, por cuanto, su valoración no puede estar separada del riesgo de fuga (Conclusión II.2).

Determinación última, que como se manifestó precedentemente, fue confirmada por los Vocales demandados, quienes por informe verbal en audiencia de acción libertad manifestaron que en mérito a la excesiva recarga laboral de la Secretaria de Sala y debido a que el Auto de Vista fue emitido “el día de ayer 17 de junio de 2019 en la audiencia de la mañana” (sic) la mencionada funcionaria se encontraba aun transcribiendo los referidos actuados, motivo por el cual, no fueron remitidos a esta instancia constitucional; sin embargo de ello, refirieron que al tratarse de una madre lactante la SCP 0284/2014 estableció que al momento de aplicar el art. 232 del CPP, los jueces como únicas autoridades que se encuentran facultadas para definir la situación jurídica de las personas sometidas a procesos penales debiendo considerar que la detención preventiva a disponerse contra una madre gestante o de un menor a un año de edad es la última opción para asegurar la continuidad del proceso, pudiendo aplicar una medida menos gravosa; sin embargo, no se puede invocar la improcedencia de la aplicación de la detención preventiva fundada únicamente en su condición de madre de un menor de un año de edad, pues la valoración de los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso no pueden estar separados de éste elemento.

Así también manifestaron que, el hecho fáctico se suscitó en la frontera con la República de Chile (Pisiga), donde se encontró a la ahora accionante y otro, portando cédulas de identidad donde figuraban otros nombres, revisado ese aspecto con el sistema del SEGIP y migraciones “…tenía otro nombre Serafina Ugarte Encinas era Brenda incluso de su hijo realizan las comparaciones establece que había falsificación, falsedad material, falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado entonces por eso se les aprehende” (sic) y además que, la Fiscal de Materia refirió en audiencia donde también contestó el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante que existen declaratorias de rebeldía de otros procesos por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en la ciudad de La Paz y por ello entraban y salían del país, “lo que causó curiosidad y se encontraron las cedulas de identidad falsificadas” de ambos imputados e incluso del niño.

Asimismo, en relación a la flagrancia al no haber solicitado el Fiscal de Materia la aplicación del procedimiento inmediato, la autoridad judicial no tenía por qué pronunciarse; con relación al domicilio, la imputada –ahora accionante– mencionó que estaba ubicado en “…Alto Mente Rancho de la ciudad de Cochabamba…” (sic), pero no se sabe la calle principal para que el oficial de diligencias, policía o fiscal pueda ubicar el mismo; consiguientemente, no podría disponerse una detención domiciliaria, además que el concubino señaló otro domicilio, aspecto que es incongruente.