SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

a)

La parte peticionante de tutela, ratificando su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia manifestó que: a) Se procedió a su detención supuestamente en flagrancia; sin embargo, la Fiscal de Materia no solicitó el procedimiento inmediato, aspecto que no mereció pronunciamiento por ninguna de las autoridades ahora demandadas; b) Si se tuviese que acreditar el domicilio no tendría sentido la última parte del art. 232 del CPP, que en su redacción taxativa expresa que la detención preventiva solo procederá cuando no exista posibilidad alguna de aplicar otra medida y en el caso presente existen otras posibilidades que se encuentran contenidas en el art. 240 del antes mencionado cuerpo legal, como la detención domiciliaria entre otras;    c) Se señaló que cuenta con declaratorias de rebeldía; empero, no fueron comprobadas ni corroboradas; d) El Auto Interlocutorio 218/2019 de 12 de junio pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, no consideró la denuncia de una anterior probabilidad de declaratoria de rebeldía; sin embargo, para fines de imponer una medida de detención preventiva se empleó criterios que son contradictorios y ante ello debiera regir el principio de favorabilidad; e) Se presentó documentación idónea y pertinente del menor quien cumplió un año el 13 de junio de 2019 y la audiencia se realizó el 11 de igual mes y año, el Juez de control jurisdiccional refirió que recién en un día más cumpliría un año de edad, pero la norma es clara; consiguientemente, a la fecha de emisión del Auto Interlocutorio 218/2019 su hijo era aún menor a un año de edad; y, f) El art. 232 del CPP en ninguna parte expresa que deben enervarse los riesgos procesales de fuga y obstaculización.