SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

II.2

II.2.  Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 218/2019 de 12 de junio, declara “con lugar y procedente” (sic) la solicitud impetrada por el Ministerio Público que fue respaldada por la abogada y apoderada del SEGIP, disponiéndose en su mérito la detención preventiva de la –ahora impetrante de tutela– y otro, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, con el fundamento que la prenombrada fundó su defensa en la improcedencia de su detención preventiva señalando que se encontraba protegida por el art. 232 del CPP, al tener un hijo menor de un año de edad; sin embargo, de la revisión de la cédula de identidad del mismo, se evidenció que el menor nació el 13 de junio de 2018 y que en un día más de celebrada la referida audiencia recién cumpliría el año; así también, se debe tener presente que la previsión normativa contenida en el art. 232 del mencionado Código no conlleva la prohibición de ordenar su detención preventiva y que se debe disponer de manera necesaria y obligatoria su libertad; por cuanto, si bien la referida norma establece la posibilidad de disponer su detención en caso de no existir otra alternativa para garantizar su presencia en el proceso, ese presupuesto no se cumplió, por cuanto, no se acreditó el domicilio de la imputada –ahora impetrante de tutela– al existir tres direcciones contradictorias. También porque se evidenció que fue declarada rebelde en dos oportunidades el 2014 y 2016 por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme se advierte del certificado REJAP adjunto; y, finalmente porque pretender se declare la improcedencia de su detención preventiva fundada únicamente en su condición de madre de un niño que el 13 de junio de 2019 cumplió un año de edad, no opera de forma absoluta; por cuanto, su valoración no puede estar separada del riesgo de fuga. Determinación contra la cual, la imputada –ahora accionante– interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista confirmo el Auto Interlocutorio 218/2019 de 12 de junio con los fundamentos expuestos en audiencia de acción de libertad, mismos que no fueron rebatidos por la ahora impetrante de tutela (fs. 64 a 67 vta., y 69 a 73).