SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Martiriano Padilla Chino, en uso de la palabra, sostuvo que: 1) Vivió en el lugar desde que nació y la división siempre existió entre Collpacota y Collpapampa y que fueron titulados a solicitud de funcionarios de Collpacota por ex fundos a la cabeza de “Juan Estallani” realizándose la titulación a 52 comunarios dentro de los cuales se encuentra y porta un carnet legal; 2) Conforme expresó su abogado la parcelación se realizó con la reforma agraria, que expidió memorando a un topógrafo quien a su vez realizo informe al Consejo Nacional de Reforma Agraria en 1987; y, 3) El 23 de abril de 2019, cuando se encontraba pasteando sus animales empezaron a quemar sus pastizales, habían jóvenes contratados y con miedo escapó, por la noche dinamitaron a su hijo como forma de amedrentamiento; manifiesta que si pasara algo con su familia seria responsabilidad de ellos, solo quiere vivir en paz; sin embargo, pretenden expulsarlo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- : a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3.
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte