SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En 1987 adquirió en calidad de compra un lote de terreno ubicado en el ex fundo Collpapampa, con una extensión superficial de 161,7862 ha, constituyéndose las mismas en tierras de pastoreo, del cual es propietario desde ese año cumpliendo la función económica social, predio que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 01109568, con plano de propiedad individual aprobado por el entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria, aspectos que demuestran que es el legítimo propietario de las citadas tierras.
El 23 de abril de 2019 al promediar las 14:30 horas cuando se encontraba pasteando sus animales en la parte alta de su propiedad, observó el ingreso de 5 vehículos al sector de sus terrenos del que bajaron personas de ambos sexos en una cantidad aproximada de treinta y al poco tiempo vio una densa humareda e incendio de pastizales en su propiedad y como el fuego consumía campos extensos donde pastan sus animales, cuando bajó al lugar de los hechos y una vez efectuada la quema venían realizando el roturado en tierras de su propiedad con tractor agrícola del “municipio de Colquiri”.
Ante este hecho y con esfuerzo solicitó explicación e inmediata suspensión de quema de campos de pastoreo como cultivo en sus terrenos a Leocadia Condori Cuba, Secretaria General “del Sindicato” de la comunidad de Collpacota -hoy demandada- quien respondió que por Resolución de Asamblea esos terrenos ahora eran de uso colectivo, ante esta respuesta se dirigió a Susana Choque Quispe también Dirigente de dicha Comunidad con el mismo objeto; sin embargo, recibió la misma respuesta y al ver que continuaban se aproximó al tractorista pidiendo dejen el cultivo a lo cual en tono agresivo varios jóvenes que se encontraban junto a los avasalladores le gritaron que no podían suspender; por lo que, con temor a ser agredido se retiró del lugar.
Al día siguiente se constituyó en el municipio de Colquiri presentando una nota dirigida al “Alcalde Municipal” solicitando suspensión de trabajos en terrenos de su propiedad y personal subalterno de manera verbal le respondió que ellos no pueden suspender y nada tienen que ver con los problemas internos de terrenos, continuando la quema de los campos de pastoreo y roturación de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- : a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3.
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte