SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Leocadia Condori Cuba, Secretaria General, Susana Choque Quispe, Dirigente; y, Valentín Choque Catari, todos de la comunidad originaria Collpacota, municipio Colquiri, provincia Inquisivi del departamento de la Paz, a través de sus abogados en audiencia, manifestaron los siguientes extremos: i) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos básicos, establecidos en los arts. 51 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consecuentemente no debió ser admitida la demanda; ii) La Ley de  Deslinde Jurisdiccional -Ley 73 de 29 de diciembre de 2010- en su art. 7 señala que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina administra justicia de acuerdo a su sistema de justicia propia y se ejerce en el marco de la Constitución Política del Estado y que si bien existen excepciones al principio de subsidiariedad; sin embargo, cualquier resolución que responda podría afectar a terceros interesados ya que dentro de la comunidad hay colindantes comunarios; por lo que, debió ser de conocimiento previo de la justicia ordinaria; y, iii) No se tiene una precisión exacta de un supuesto daño y si realmente los terrenos cumplen una función social como prevé el art. 56 de la CPE, debiendo verificarse la documentación idónea con la que pretende defender o demostrar su derecho propietario; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela.