SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución prevista en el art. 202.6 de la CPE, advierte que, a través del Auto de 8 de mayo de 2019, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, se declaró incompetente en razón de territorio para conocer la acción de amparo constitucional, disponiendo la remisión de obrados ante Plataforma de Atención al Público de El Alto del citado departamento para su respectivo sorteo a la Sala Constitucional de turno; sin embargo, los antecedentes recién fueron remitidos a dicha dependencia administrativa el 17 de igual mes y año a horas 13:14 (fs. 31 y vta.; y, 34), advirtiéndose de ello que dicho Tribunal incurrió en una demora al no cumplir de forma rápida con la remisión dispuesta; por lo que, corresponde llamar la atención al mencionado Tribunal exhortándole a que en lo posterior no incurra en este tipo de actos dilatorios que contravienen los plazos procesales-constitucionales establecidos para las acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- : a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3.
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte