SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del juicio de responsabilidades seguido a instancia de la Fiscalía General del Estado a proposición acusatoria presentada por los Senadores y Diputados miembros de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Privatización y Capitalización 1989-2000, contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada y Sánchez Bustamante y otros, por el supuesto delito de contratos lesivos al Estado y otros, proceso que se ventila en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su calidad de órgano jurisdiccional, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada infundada por Auto Supremo 006/2016 de 21 de abril.

Interpuesto el recurso de apelación contra el referido Auto Supremo, fue resuelto por la Sala Civil del mismo Tribunal de cierre a través del Auto Supremo 931/2016 de 4 de agosto, que confirmó el Auto impugnado, dando lugar a la presentación de la acción de amparo constitucional, que en primera instancia fue denegada y en revisión la SCP 0704/2017-S3 de 28 de julio, revocó y concedió en parte la tutela solicitada, tal es así, que dejó sin efecto el Auto Supremo cuestionado, ordenando que se emita otro siguiendo el razonamiento expuesto en la misma. Ante ello, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 02/2018 de 15 de enero, que no habría realizado una adecuada interpretación del texto constitucional en respeto a los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, lo único que hizo fue reproducir y ampliar los errados fundamentos el Auto Supremo 006/2016.

Alega que, del contenido de los Autos Supremos observados -006/2016 y 02/2018- se puede advertir que lo que se pretendió es hacer referencia a una aplicación directa de los arts. 112 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, lo que en rea.0lidad hicieron fue una interpretación de los alcances de la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen daño económico -que es lo que expresan textualmente las normas constitucionales- haciéndola extensiva a los particulares; no con la finalidad de favorecer la situación jurídica de los procesados, sino que contrariamente se utiliza para mantener vigente una persecución penal sin fundamento y sobre hechos que datan de los años 1992 y 1993, es decir, que se materializa la lesión de su derecho al debido proceso, al otorgarle un sentido distinto y arbitrario a una disposición constitucional que elimina la prescripción de los delitos que causen grave daño económico al Estado para los servidores públicos y no así a los particulares.

Asimismo, las Resoluciones hoy cuestionadas no explican por qué la interpretación teleológica prevalece a partir de los principios de transparencia, ética y honestidad, realizando una interpretación insuficiente, arbitraria e ilógica porque debió hacerse una interpretación a la luz de los principios pro homine y favorabilidad, pues, en ambos casos habría permitido acceder al instituto de extinción de la acción penal por prescripción y no aplicaron de forma directa y ex officio las normas de la Convención Americana sobre Derechos humanos -control de convencionalidad-.

Arguye que, con la interpretación realizada se lesionó su derecho a la dignidad humana, porque se sobrepuso y privilegió los intereses indeterminados del Estado, por sobre su situación personal en el juicio que se le sigue, bajo pretexto de respetar los principios de transparencia, ética y honestidad que rigen a la administración pública y que según el entender de las autoridades demandadas se constituyen en uno de los máximos objetivos del Estado, se deje de lado y se vulneren otros principios como el de favorabilidad, pro homine, aplicación de la norma más favorable y prohibición de la retroactividad de la ley desfavorable al imputado.

Finalmente aduce que, el eje central de cuestión constitucional que se demanda a través de la presente acción tutelar y de la anterior, no tiene relación alguna con la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, sino con la interpretación y aplicación que realizaron las Salas Penal y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a dos disposiciones de la Constitución Política del Estado -arts. 112 y 123-, que se aleja notablemente de los cánones y parámetros establecidos por la propia Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad para justificar el derecho de persecución penal del Estado sin limitación alguna. Evidentemente, la interpretación realizada de la Norma Suprema tiene incidencia directa sobre la normativa infraconstitucional que -como en este caso- regula un instituto de derecho penal sustantivo como es la prescripción de la acción penal; sin embargo, el análisis de la problemática debe necesariamente partir del contenido y alcances de las disposiciones constitucionales aludidas y cómo las mismas afectan sus derechos y garantías constitucionales.