SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a una resolución motivada por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cumplimiento objetivo de la norma -principio de seguridad jurídica-; y, a la dignidad humana, aduciendo que en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otros, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 006/2016, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de contratos lesivos al Estado, que fue confirmada por Auto Supremo 931/2016, dictado por la Sala Civil del referido Tribunal, este último fue dejado sin efecto, a través de una acción de amparo constitucional que mereció la SCP 0704/2017-S3, que concedió la tutela únicamente respecto a la falta de congruencia externa, entre lo recurrido por el impetrante de tutela y lo resuelto por las autoridades demandadas, disponiendo que se emita otro fallo respondiendo a todos los agravios recurridos.
Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- en cumplimiento a la SCP 0704/2017-S3, emitieron el Auto Supremo 02/2018, que declaró improcedente el recurso de apelación formulado por Raúl España Smith; en ese sentido, el accionante refiere que se realizó una errónea interpretación y aplicación de los arts. 112 y 123 de la CPE, alejados de los cánones y parámetros establecidos por la Norma Suprema y bloque de constitucionalidad para justificar el derecho de persecución penal del Estado sin limitación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR