SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose: a) Se suspendan los remates de los bienes de COATRI Ltda., tomando en cuenta que tiene utilidad pública y fundamental para la dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Trinidad; y, b) Se dejen sin efecto los remates, adjudicaciones, peticiones de desapoderamiento y desalojo realizados en los inmuebles con matrículas computarizadas 8.01.1.01.0017595, 8.01.1.1.0007273 y 8.01.1.01.0001298, por ser de utilidad pública no podían ser rematados al ser fundamentales y vitales para otorgar el servicio de agua potable y alcantarillado a la población trinitaria.
Mario Suarez Hurtado, Alcalde del GAM de Trinidad del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 60, manifestó que: a) El art. 20.I y III de la CPE, reconoce y establece como un derecho fundamental, el acceso debido, universal y equitativo a los servicios de agua potable y alcantarillado, previniendo que el acceso a los servicios de agua potable y el sistema de alcantarillado son y constituyen derechos humanos que no pueden ser objeto de concesión y privatización; b) “…la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000 de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado - y constitucional artículos - 18, 20 y 337 de la Constitución Política del Estado (…) y precisamente en virtud de toda esta disposición legal y constitucional - que reconoce el acceso al agua potable y al sistema de alcantarillado como un derecho fundamentalísimo…” (sic); asimismo, el art. 7 de la citada norma legal, señala que las obras destinadas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario son de interés público, de utilidad pública y se halla bajo protección del Estado; y, c) Los bienes objeto de remate por orden de la autoridad demandada, son bienes donde se encuentran asentadas infraestructuras, construcciones y servicios, a través de los cuales COATRI Ltda., presta los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a la población asentada y que estos bienes objeto de desapoderamiento son de interés y utilidad pública; por lo que, su utilización en fines ajenos a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario ponen en riesgo inminente, manifiesto e irreparable con riesgo cierto y grave para la salud de los habitantes; por lo que, considera que en resguardo de los derechos fundamentales al agua y a la salud se conceda la tutela invocada por la parte peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR