SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) en base a una medida preparatoria de demanda sobre reconocimiento de firmas del documento de deuda y compromiso de pago de Bs3 281 943,35.- (tres millones doscientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y tres 35/100 bolivianos), inició demanda ejecutiva solicitando anotación preventiva, congelamiento de cuentas y embargo; y, el
1 de marzo de 2013 se ordenó la cancelación de la suma demandada más intereses, bajo apercibimiento de costas procesales y además se dispuso se expida y ejecute el embargo de los bienes propios de la institución; así, como el congelamiento de cuentas.
El 20 de marzo de 2013, Pedro Villalobos Vargas en calidad de Presidente del Consejo de Administración, ofreció bienes inmuebles como garantía sustitutiva y/o reducción de medidas precautorias objetando pago parcial que asciende a la suma de Bs498 378,24.- (cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y ocho 24/100 bolivianos), ofreciendo cinco inmuebles de propiedad de
COATRI Ltda., con la finalidad de sustituir las medidas precautorias
de congelamiento de cuentas, inmuebles que fueron puesto en sustitución de medidas precautorias dando cumplimiento a la Resolución de Directorio 08/2013 de 14 de marzo, de los que se solicitó el embargo.
El 12 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia de primera instancia declarando probada la demanda y ordenando el pago de Bs3 281 943,35.-, reconociendo como pagos realizados a favor de ENDE, las sumas de Bs536 517,49.- (quinientos treinta y seis mil quinientos diecisiete 49/100 bolivianos) y Bs108 597,37.- (ciento ocho mil quinientos noventa y siete 37/100 bolivianos) con costas, Resolución que fue recurrida de apelación y confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 58/2014 de 5 de mayo.
Si bien es cierto que COATRI Ltda., tiene una deuda que no implica bajo ningún aspecto que en un proceso por cobro de dineros se embarguen o rematen los bienes de la Cooperativa, pues conforme normativa legal estos bienes son de utilidad pública, hecho que se puso en conocimiento de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni -hoy demandada- que debió rechazar que se pongan en garantía o se embarguen los bienes de esta institución; sin embargo, fueron rematados y son bienes en los que se encuentran instalaciones de distintos equipos utilizados para dar servicio de agua potable y alcantarillado a la población trinitaria y conforme normativa legal vigente protege estos inmuebles ya que la misma Constitución Política del Estado establece que el acceso de servicios básicos es un derecho fundamental y la paralización del funcionamiento podría ocasionar perjuicios a la población.
La solicitud de desapoderamiento del inmueble con matrícula computarizada 8.01.1.01.0017595, ubicado en el barrio 13 de abril, ex parque industrial, originaría que gran parte de la población quede sin servicio de agua potable, hecho que vulnera los derechos a los servicios básicos, al agua, a la salud y a la vida; además, conforme a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Trinidad del departamento de Beni, se realizaron inversiones con recursos estatales, lo que implica que no es legal ni constitucional que se haya rematado y que ahora pretendan el desapoderamiento de dicho bien inmueble, siendo de utilidad pública lesiona los derechos fundamentales de la población sin considerar que el Estado garantiza la provisión de los servicios básicos.
Con relación a los inmuebles con matrículas computarizadas 8.01.1.01.0007273 y 8.01.1.01.0001298, son donde se encuentran equipos e instalaciones vitales para la dotación de agua potable y alcantarillado a la población trinitaria y que fueron adjudicados por ENDE en remate, no obstante de ser de utilidad pública en los que se encuentran cámaras encargadas de recibir las aguas servidas de alcantarillado almacenarla para luego ser bombeadas a una central, inmuebles que son parte del sistema de alcantarillado que beneficia a toda la urbe y bajo ningún concepto legal debió ser rematado por el hecho de poner en riesgo el servicio de alcantarillado de la población.
La acción de defensa, no está dirigida a anular o desconocer la deuda que tiene la COATRI Ltda. con ENDE, sino más bien precautelar los bienes de la Cooperativa al ser estos de utilidad pública y al afectar estos bienes no se afecta a un privado sino a toda la población, puesto que esto implicaría el cortar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, hecho del que la Jueza demandada tenía conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR