Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III.3. Otras consideraciones
De los datos del proceso, se advierte que una vez resuelta esta acción tutelar el 7 de mayo de 2019, la misma fue remitida el 17 de igual mes y año, conforme se tiene de la papeleta del servicio de courier (fs. 80); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de CPE y 38 del CPCo; razón por lo que, corresponde exhortar al Tribunal de garantías, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos previstos en la normativa procesal constitucional; los cuales, responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR