SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 028/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 73 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional; ii) La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a los servicios básicos, al agua, a la vida, a la salud a la propiedad, al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, en razón de que la autoridad demandada dentro la demanda ejecutiva que sigue ENDE dispuso el embargo, remate y desapoderamiento de sus inmuebles, pese a hacerse conocer que son de utilidad pública ya que en ellos se encuentran maquinarias y equipos que distribuyen agua a la población trinitaria; iii) Se tiene que el 12 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia ejecutiva de primera instancia declarando probada y disponiendo el pago de Bs3 281 943,35.-, la misma que fue apelada por COATRI Ltda. y confirmada totalmente por Auto de Vista 58/2014 y ejecutoriada mediante Auto de 4 de agosto de 2014; posteriormente, la autoridad ahora demandada señaló fecha y hora de remate del inmueble con matrícula 8.01.1.01.0017595 que conforme el acta de remate fue adjudicado por ENDE, quien solicitó desapoderamiento del inmueble adjudicado, mereciendo el Auto Interlocutorio 869/2018 de 26 de noviembre, que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, con el que fue notificado COATRI Ltda. el 18 de enero de 2019; iv) Según los antecedentes, se advirtió que contra el Auto Interlocutorio 869/2018, la parte impetrante de tutela no hizo uso oportunamente de su derecho a la impugnación ante la autoridad competente, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, cuestionando la determinación asumida y oponiéndose al desapoderamiento, para permitir que la misma sea modificada, se deje sin efecto o se anule a través de la resolución que corresponde demostrando con ello un desinterés total, pretendiendo ahora a través de esta acción tutelar remediar su negligencia y evitar el cumplimiento de la Sentencia; y, v) Esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad y no puede suplir roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado; por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que se consideren afectados en sus derechos antes de activar el control tutelar de constitucionalidad deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos, los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieren ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso.