SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a los servicios básicos, al agua, a la vida, a la salud, a la propiedad, al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; por cuanto, la autoridad demandada dentro la demanda ejecutiva por cobro de dineros seguido por ENDE en su contra, dispuso el embargo, remate y desapoderamiento de sus inmuebles, pese a haberse hecho conocer que los bienes rematados son de utilidad pública, ya que en ellos se encuentran maquinarias y equipos que distribuyen agua a la población trinitaria.
De todo el desglose realizado por la parte peticionante de tutela en su demanda de acción constitucional respecto al proceso ejecutivo iniciado por ENDE en su contra, se tiene que en primera instancia se emitió Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo el pago de
Bs3 281 943,35.-, determinación que fue objeto de recurso de apelación por COATRI Ltda. y confirmada totalmente mediante Auto de Vista 58/2014 de 5 de mayo, siendo posteriormente ejecutoriada por Auto de 4 de agosto de igual año, señalándose en ejecución de sentencia fecha y hora de remate del inmueble, ubicado en la urbanización 13 de abril con matrícula 8.01.1.01.0017595 y realizado el remate fue adjudicado por ENDE empresa que solicitó mandamiento de desapoderamiento del referido inmueble, que fue ordenado a través de Auto Interlocutorio 869/2018 de 26 de noviembre.
De la relación de antecedentes precedentemente realizada, no obstante que se tenga presente que la última actuación corresponde al Auto Interlocutorio 869/2018, de la petición efectuada por la parte accionante concerniente a que este Tribunal disponga la suspensión de los remates de los bienes de la parte impetrante de tutela establecidos dentro del proceso ejecutivo, bajo el entendimiento de que los mismos tienen calidad de utilidad pública, siendo fundamentales para la dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Trinidad, solicitando por otra parte que se determine dejar sin efecto los remates, adjudicaciones y peticiones de desapoderamiento y desalojo de los inmuebles bajo las matrículas 8.01.1.01.0017595, 8.01.1.01.0007273 y 8.01.1.01.0001298, se evidencia que la motivación y finalidad pretendida en esta vía de acción constitucional tiende a que se deje sin efecto todo el proceso ejecutivo desarrollado en su contra, lo que se corrobora cuando incongruentemente luego del requerimiento efectuado clarificó que con dicho pedido no se pretendería desconocer la deuda existente entre ENDE y COATRI Ltda. determinada mediante Sentencia, sino que lo que se busca es que se tenga otra vía para lograr el cobro de los montos adeudados, describiendo todo lo actuado en el proceso, concluyendo que en su caso se debió considerar que los bienes de COATRI Ltda. son de utilidad pública, aspecto que de ningún modo puede ser determinado por este Tribunal, advirtiéndose a partir de la solicitud realizada por la parte peticionante de tutela y de todo el desglose realizado a la causa, que la entidad accionante consideró a esta jurisdicción como una instancia casacional o adicional a fin de que establezca determinado criterio en cuanto a lo conocido y desarrollado en el proceso en cuestión, aspecto que conforme se tiene del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico anterior no corresponde ser efectuado; toda vez que, la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un medio de defensa o recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias de impugnación, a la que las partes que no fueron beneficiados con lo determinado en el proceso puedan acudir reclamando la nulidad de actuados procesales; motivo por el cual, no corresponde abrir el ámbito de protección de esta acción tutelar, debiendo denegarse la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR