SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

1)

La parte accionante por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) El 11 de “marzo” -lo correcto es mayo- de 2019, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, actuado procesal donde se emitió la resolución 150/2019 que dispuso su detención preventiva; toda vez que, a criterio de la autoridad jurisdiccional concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización; motivo por el cual,  interpuso recurso de apelación incidental en aplicación al art. 251 del CPP; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, trascurrieron cincuenta y dos días sin que haya sido remitida ante la Sala Penal correspondiente; 2) Sin embargo, hubo una observación efectuada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que se subsanen algunos antecedentes de la remisión aludida, aspecto que fue de conocimiento de la autoridad demandada hace más de tres semanas y aún no fue remitida; 3) De la revisión de los informes adjuntados al respecto por los demandados, se establece que si bien remitieron los antecedentes aludidos, lo hicieron el 2 de julio de 2019 a las 17:55; vale decir, en fecha -lo correcto es hora- posterior a la presentación de la acción de defensa que data también del 2 del mismo mes y año a horas 15:57; y, 4) En principio solicitó que la autoridad judicial demandada disponga que en el día se remitan obrados ante la Sala correspondiente; empero, “…a raíz de esta acción de libertad  la señora Juez y Secretario accionados ya han remitido la apelación incidental a la sala penal el día de ayer, según los informes en horas de la tarde en ese sentido vamos a solicitar a su autoridad se remitan obrados para que se proceda con un proceso disciplinario en contra de estas dos autoridades a efectos de que puedan establecer la responsabilidad que tienen como funcionarios públicos” (sic).