Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
2°
2° Llamar la atención a Dina Jenny Larrea López y Daniel Roberto Chávez Quispe, Jueza y Secretario respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, respecto del acto contrario al orden constitucional advertido en el presente caso, debiendo en lo venidero evitar incurrir en similares vulneraciones en contra de la parte accionante o en contra de otras personas en similares circunstancias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2.
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´
- reconducir
- III.3.
- Fragmento 16
- 2°