SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia pese a su citación cursante a fs. 15; empero, presentó informe escrito cursante a fs. 17, manifestando que: a) Fue observado el legajo de apelación por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) El proceso penal referido se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento; c) Se apersonó ante el aludido Juzgado a efecto de poder subsanar las observaciones realizadas; y, d) Se remitió el legajo de apelación incidental el 2 de julio de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2.
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´
- reconducir
- III.3.
- Fragmento 16
- 2°