Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2019 se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares de carácter personal, donde se determinó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, resolución contra la que interpuso en la misma audiencia recurso de apelación en conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional -ahora demandados- a la fecha de interposición de la presente acción de defensa no remitieron los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada, a objeto de que pueda considerar y definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2.
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´
- reconducir
- III.3.
- Fragmento 16
- 2°