SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 141/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se remitan dentro de las veinticuatro horas la apelación incidental ante el Tribunal de alzada y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, por la actitud del operador de justicia y el personal de apoyo jurisdiccional, con base en los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas refieren que la apelación incidental fue remitida recientemente el 2 de julio de 2019 a las 17:55 pm., siendo ciertos los fundamentos expresados por la accionante; toda vez que, la observación referida ut supra data del 18 de junio de similar año, misma que recién fue subsanada el 2 de julio de igual año, una vez que fueron notificados con la acción de libertad, evidenciándose en efecto una dilación indebida; 2) De lo establecido por el art. 251 del CPP, las apelaciones incidentales deben ser remitidas al Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas, aspecto que en el presente caso no aconteció, limitándose los demandados simplemente a emitir un informe lacónico de tres líneas, razón por lo que es atendible la presente acción de defensa; 3) Se evidencia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso, la presunción de inocencia; toda vez que, la acusada hasta el día de hoy no recibió respuesta alguna a su apelación, continua privada de libertad preventivamente habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo; y, 4) El Secretario accionado de la misma forma que la Jueza demandada incumplió su obligación de computar los plazos para la remisión de la apelación; así mismo, no informo a la Jueza cautelar al respecto, adecuando su conducta a lo establecido en el art. 94 num. 14 y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); toda vez que, no cumplió con lo dispuesto por la autoridad accionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2.
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´
- reconducir
- III.3.
- Fragmento 16
- 2°