SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 141/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se remitan dentro de las veinticuatro horas la apelación incidental ante el Tribunal de alzada y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, por la actitud del operador de justicia y el personal de apoyo jurisdiccional, con base en los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas refieren que la apelación incidental fue remitida recientemente el 2 de julio de 2019 a las 17:55 pm., siendo ciertos los fundamentos expresados por la accionante; toda vez que, la observación referida ut supra data del 18 de junio de similar año, misma que recién fue subsanada el 2 de julio de igual año, una vez que fueron notificados con la acción de libertad, evidenciándose en efecto una dilación indebida; 2) De lo establecido por el art. 251 del CPP, las apelaciones incidentales deben ser remitidas al Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas, aspecto que en el presente caso no aconteció, limitándose los demandados simplemente a emitir un informe lacónico de tres líneas, razón por lo que es atendible la presente acción de defensa; 3) Se evidencia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso, la presunción de inocencia; toda vez que, la acusada hasta el día de hoy no recibió respuesta alguna a su apelación, continua privada de libertad preventivamente habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo; y,   4) El Secretario accionado de la misma forma que la Jueza demandada incumplió su obligación de computar los plazos para la remisión de la apelación; así mismo, no informo a la Jueza cautelar al respecto, adecuando su conducta a lo establecido en el art. 94 num. 14 y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); toda vez que, no cumplió con lo dispuesto por la autoridad accionada.