SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,

  La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’.

  La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció que, en previsión de la garantía constitucional del art. 180.II de la CPE, la persona que dentro de un proceso no esté de acuerdo con una Resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a presentar su impugnación para que la Resolución sea revisada por un Tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente; para ello el recurso de apelación incidental tratándose de medidas cautelares interpuesto en aplicación del art. 251 del CPP, debe ser remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas de su planteamiento; empero, cuando la autoridad judicial no obre en la forma indicada, sea por cualquier causa, recusación, turno, vacación, apelación entre otros, y no remite el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley, incurre en dilación y deja en estado de indefensión e incertidumbre al imputado” (las negrillas pertenecen al texto original).