SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; por cuanto, una vez llevada a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales el 11 de mayo de 2019, se dispuso su detención preventiva; por lo que, contra esa determinación en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP; sin embargo, la Jueza y el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no remitieron el cuaderno de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido cincuenta y dos días sin que la causa sea remitida a la Sala Penal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…’.
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las Resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2.
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´
- reconducir
- III.3.
- Fragmento 16
- 2°