SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Marcelo Helmut Balderrama Tórrez, Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs. 75 a 82 vta., manifestó que: 1) Dentro del proceso de homologación de documentos de asistencia familiar de 14 y 24 de enero del indicado año, siendo beneficiarias dos niñas de seis años y siete meses de edad aproximadamente, por un monto de Bs412 (cuatrocientos doce bolivianos) y Bs400 (cuatrocientos bolivianos) mensualmente, los cuales fueron homologados mediante Sentencia de 15 de marzo de señalado año, que a la fecha tiene calidad de cosa juzgada; 2) El 9 de mayo del señalado año, la madre de las beneficiarias presentó una liquidación de pensiones devengadas, estableciendo una deuda de Bs6 000.- (seis mil bolivianos) por el documento de 24 de enero del citado año, y de Bs1 236.- (un mil doscientos treinta y seis bolivianos) por el otro documento de 14 de igual mes y año, haciendo un total de Bs7 236.- (siete mil doscientos treinta y seis bolivianos) hasta el mes de abril del 2019, monto del cual voluntariamente reconoce que se realizaron pagos por la suma de Bs3 400 (tres mil cuatrocientos bolivianos), sin acompañar literal que establezca tal situación, quedando un saldo pendiente de Bs3 836.- (tres mil ochocientos treinta y seis bolivianos), liquidación que se pone a conocimiento del obligado el 20 de mayo de 2019, mediante el proveído de 10 del citado mes y año, otorgándole tres días hábiles para observar la referida liquidación, a efectos de que pueda acreditar pagos que no se hubiesen consignado de acuerdo a lo previsto en el art. 45.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); 3) Mediante proveído de 29 de mayo de 2019, se aclaró al obligado que si bien se tiene por acompañados los recibos presentados; empero, ése monto descrito es inferior al reconocido en la liquidación, lo que quiere decir que mal podría tomarse en cuenta esa suma a favor del obligado porque ya se encontraban consignados y cancelados dentro de la referida liquidación; posteriormente, se aprobó la mencionada liquidación mediante el Auto de 31 de mayo del mismo año, en la suma de Bs3 836.-, (tres mil ochocientos treinta y seis bolivianos), ordenando que el obligado cancele esa suma dentro del tercer día, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; 4) De manera malintencionada el obligado pretendiendo confundir presentando una nueva liquidación, infringiendo el art. 415 del CFPF, que faculta esa presentación únicamente a la parte beneficiaria y no así al obligado, conforme se expuso en el Auto de 10 de junio de 2019; 5) Ante la solicitud de que se expida mandamiento de apremio por la parte beneficiaria, se dictó el Auto de 5 de julio del precitado año, por el cual se aclaró y explicó los verdaderos montos adeudados, siendo el correcto Bs1 636.- resultando evidente que el obligado no cubrió la totalidad de la asistencia familiar devengada, pretendiendo a través de esta acción de libertad, desconocer el monto real que adeuda a favor de sus hijas; por lo que, solicitó se tome en cuenta los derechos y garantías que se reconoce a todo niño, niña y adolescente, la Norma Suprema, así como los Convenios y Tratados Internacionales, así como la “SC 110/2010-R”, que consideran se trata de un grupo vulnerable; de igual forma, debe primar en la ponderación de derechos en conflicto, el interés superior del niño y sus derechos frente al de un adulto, conforme establece el art. 220 inc. k) del CFPF, y considerar lo estipulado en los arts. 5 y 8 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), y la finalidad de la asistencia familiar en favor de menores, de donde surge el mandamiento de apremio cuyo objeto es el pago de la asistencia devengada, adeudada o impaga; y, 6) Tras haberse esclarecido que el ahora accionante no ha cubierto la asistencia familiar devengada, desconociendo y pretendiendo sacar ventaja de ello en contra de los propios intereses superiores de sus hijas, y al no haberse demostrado la supuesta ilegal detención que ahora reclama vía acción de libertad, solicitó se desestime la misma.