SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 03/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 83 vta. a 94 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se reclama la vulneración del derecho a la locomoción, ya que el Juez de la causa no expidió el mandamiento de libertad a su favor, siendo que canceló la totalidad del monto adeudado por concepto de asistencia familiar, alegando que desconoce de dónde sostiene que aún se debe el monto de “Bs1 596”.-;  ii) Citó los arts. 109.I, 112.I.2., 117.I, 120, 127 y 415 del CFPF; y, 58 y 60 de la CPE, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1922/2014 de 25 de septiembre y 0572/2015-S3 de 10 de junio, los cuales tienen un contenido relacionado a la asistencia familiar, su ejecución, los derechos de la niñez y adolescencia, el deber del Estado, la sociedad y la familia para con este grupo, y el análisis realizado en la jurisprudencia sobre el interés superior de los niños por parte del Estado y lo manifestado al respecto por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como del apremio corporal y la asistencia familiar en la SCP 323/2015-S2 de 20 de marzo, y finalmente, el entendimiento asumido sobre el carácter excepcional de la acción de libertad y la subsidiariedad en la SCP 463/2018-S1 de 4 de septiembre; y, iii) En el caso presente, se tiene el Auto interlocutorio respecto al pago de asistencia familiar devengada, efectuando aclaraciones sobre el monto adeudado,“…asimismo, a emergido de la Resolución de 05 de julio de 2019, evacuada ante la solicitud de expedirse mandamiento de Libertad (…) a través del cual la Autoridad ahora demandada ha tenido por acompañada la documentación presentada…” (sic), empero, dispuso se cancele la suma de Bs1 596.- bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de libertad, siendo ambas Resoluciones notificadas al accionante; además, el nombrado no se encontró en indefensión, ya que actuó ante las determinaciones judiciales y las solicitudes efectuadas por Eulalia Miranda, presentando incluso documentación que respalda los pagos de asistencia familiar que realizó, empero, en lugar de activar los recursos previstos en el CFPF, en caso de existir errores u omisiones en las actuaciones de la autoridad jurisdiccional, presentó directamente esta acción de libertad, sin considerar el principio de subsidiariedad; puesto que, debió plantear recurso de reposición de acuerdo a lo estipulado en los arts. 368 y 370 del mencionado Código, que se constituye en el mecanismo intraprocesal pertinente para hacer conocer a la autoridad ahora demandada, su reclamo sobre supuestas irregularidades que considera se perpetraron durante el proceso, dándole la oportunidad de pronunciarse al respecto; por lo que, se denegó la tutela impetrada por subsidiariedad.