Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Antonio Yapura Mamani -ahora accionante-, el 7 de junio de 2019, presentó una planilla de liquidación ante el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba, donde se tramita el proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Eulalia Miranda, ante lo cual, se dictó el proveído de 10 de igual mes y año, que dispuso en lo principal que “…habiéndose acompañado los Bouchers y un recibo conforme a las literales de Fs. 23 y 24 por lo que deberá deducirse dicho pago de la Liquidación de Fs. 18, por último conforme a la liquidación presentada por esta parte ríjase al Art. 415 parágrafo 1.-…” (sic [fs. 35 a 36]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- CONFIRMAR