Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de junio de 2019, el hoy accionante acompañó dos boletas de depósito por la suma de Bs1 600.-, por concepto de asistencia familiar, solicitando se arrime a los antecedentes y se deje sin efecto cualquier mandamiento de apremio en su contra (fs. 41); por otra parte, el Auto de 5 de julio de 2019, aclaró en síntesis que el obligado tiene acreditado pagos posteriores a la liquidación por la suma de Bs2 200.-, debiendo cancelar Bs1 636.-, para tener cubierta la asistencia familiar hasta el mes de abril del referido año (fs. 42 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- CONFIRMAR