SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de memorial de 5 de julio de 2019, el accionante refirió que Eulalia Miranda, sin verificar su cuenta bancaria en la que se realizó el depósito de Bs1 600.-, quedando sólo un saldo de Bs36.-, ejecutó el mandamiento de apremio de 24 de junio del señalado año, acompañando las boletas de depósito incluso una última en la que depositó el monto restante, concluyendo que no tiene ningún saldo pendiente por concepto de asistencia familiar, solicitando se extienda el mandamiento de libertad en el día (fs. 46); el cual fue atendido por proveído de 5 de julio de 2019, por el que la autoridad judicial señaló que esté al Auto de la misma fecha, debiendo cancelar aún la suma de Bs1 596.- para el fin solicitado (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- CONFIRMAR