SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió un acuerdo transaccional de asistencia familiar con Eulalia Miranda, quien el 8 de marzo de 2019, solicitó la homologación del mismo dentro del proceso signado con el NUREJ 30183777, tramitado ante el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, quien emitió la Resolución de 29 de mayo de 2019, que reconoce los depósitos realizados por su persona por un total de Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos) de los Bs3 836.- (tres mil ochocientos treinta y seis bolivianos), monto establecido en la liquidación presentada por la prenombrada, quedando un saldo pendiente de Bs1 636.- (un mil seiscientos treinta y seis bolivianos).

La Resolución de 14 de junio de 2019, dispuso expedir el mandamiento de apremio en su contra, por la suma de Bs1 636.- (un mil seiscientos treinta y seis bolivianos); por lo que, mediante memorial de 28 del citado mes y año, adjuntó dos depósitos del Banco Sol de 17 y 28 del mencionado mes y año; es decir, posteriores al referido mandamiento, acreditándose el pago de          Bs1 600.- (un mil seiscientos bolivianos), resultando pendiente de pago un saldo de Bs36.- (treinta y seis bolivianos); empero, insólitamente se dictó el Auto interlocutorio de 5 de julio de 2019, desconociendo el último pago que realizó y afirmando erróneamente que aún debe la suma de Bs “1.596”.- (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS) para tener cubierta la asistencia familiar hasta el mes de abril de 2019. En la misma fecha presentó memorial glosando        al mismo, el recibo del último abono que depositó por el monto de Bs40.-  (cuarenta bolivianos), con lo que completó la suma adeudada, incluso con una demasía de Bs4 (cuatro bolivianos) del monto señalado en el mandamiento de apremio emitido en su contra por la referida autoridad judicial.

Si bien el Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece formalidades y procedimientos para disponer el apremio de una persona, también estipula que ésta puede dejarse sin efecto en virtud al pago realizado por el obligado, debiendo la autoridad judicial disponer en el día la libertad del apremiado; situación que no ocurrió en su caso, ya que el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba, omitió compulsar los antecedentes del proceso y emitió la “…resolución de 05 de julio de 2019…” (sic), negando su solicitud de que se libre a su favor, el mandamiento de libertad pese a haber demostrado que canceló la totalidad del monto señalado en el mandamiento de apremio.