SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La ilegalidad del Auto interlocutorio de 5 de julio de 2019, así como el decreto de la misma fecha, los cuales desconocen los pagos realizados y deniegan su libertad, ordenando ilegalmente el pago adicional de Bs1 596.- (un mil quinientos noventa y seis bolivianos); b) Se disponga su libertad inmediata con expresa notificación del Director del Recinto Penitenciario San Antonio de Cochabamba; y, c) Se imponga a la autoridad demandada, la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados conforme a lo previsto en el art. 72 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTPC) –artículo derogado por Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2.
- CONFIRMAR