SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Erick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, conforme se indicó por Secretaria en la audiencia de acción de libertad, fue notificado “…mediante vía aplicación Whatsapp…” (sic); constando a fs. 18 una fotostática cuya referencia indica ser el informe de la nombrada autoridad judicial, quien señaló que: a) La demora en la remisión de los antecedentes del proceso penal en cuestión, se debió a que existían decretos que no estaban firmados por la Secretaria del juzgado, debido a que la misma se encontraba con baja médica; empero, ya se incorporó a sus funciones; y, b) “… el día de hoy por la mañana se remitió vía Presidencia los actuados procesales pertinentes ante el juez de ejecución de penas y se adjunta la hoja de currier y el oficio de remisión pertinente” (sic).

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).