SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Erick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, conforme se indicó por Secretaria en la audiencia de acción de libertad, fue notificado “…mediante vía aplicación Whatsapp…” (sic); constando a fs. 18 una fotostática cuya referencia indica ser el informe de la nombrada autoridad judicial, quien señaló que: a) La demora en la remisión de los antecedentes del proceso penal en cuestión, se debió a que existían decretos que no estaban firmados por la Secretaria del juzgado, debido a que la misma se encontraba con baja médica; empero, ya se incorporó a sus funciones; y, b) “… el día de hoy por la mañana se remitió vía Presidencia los actuados procesales pertinentes ante el juez de ejecución de penas y se adjunta la hoja de currier y el oficio de remisión pertinente” (sic).
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer requisito
- segundo presupuesto
- REVOCAR