SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
segundo presupuesto
De igual forma, bajo la misma óptica de análisis constitucional, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, relacionada con el absoluto estado de indefensión, puesto que la nombrada conforme se tiene de antecedentes se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra; por lo que, tampoco se tiene por concurrido este extremo.
En ese orden, lo alegado por la accionante sí así lo considera pertinente, debe ser reclamado en la misma vía ordinaria donde se habría suscitado la supuesta irregularidad ahora denunciada, y agotados los mecanismos recursivos en esa instancia, si la impetrante de tutela considera que persiste la aducida lesión a sus derechos, recién puede acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer requisito
- segundo presupuesto
- REVOCAR