SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con el antecedente de que fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, documentación relacionada al trámite de la ahora accionante, cuya constancia de remisión se adjuntó vía whatsapp; sin embargo, existen dudas acerca de la fecha efectiva de recepción; a ello, se suma que el formulario de courrier consta como fecha de envió el 25 de junio de 2019; asimismo, cursa oficio dirigido a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia en la que refiere acerca de la remisión al Juzgado de Ejecución Penal de turno; empero, no consta la fecha de realización de dicha misiva; 2) La impetrante de tutela refiere que la autoridad jurisdiccional demandada hubiere remitido documentación pero incompleta, máxime si en la presente acción de libertad adjuntó prueba relativa a un Certificado de ingreso, permanencia y conducta, memorial de solicitud de señalamiento de nueva audiencia pública para la consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, además de adjuntar copias de las pruebas de cargo dentro del proceso penal iniciado en su contra; 3) La “…Sentencia Constitucional 0038/2011-R y STCP 0591/2013” (sic), sostienen la presunción de veracidad e indican que a la falta de prueba, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de defensa, en el presente caso, la peticionante de tutela reclamó que la autoridad demandada no remitió la sentencia ante las instancias correspondientes como ser el Juez de Ejecución Penal y el REJAP; extremos que evidencian el incumplimiento de lo previsto en los
arts. 430 y 440 del CPP.; y, 4) Al no contar con un informe de parte del Juez demandado, además de que la documentación que ha sido remitida por la misma, no crea convicción suficiente de que se haya procedido a la remisión de la documentación pertinente; por lo que, no se ha dado cumplimiento al procedimiento penal, vulnerando así: “…el derecho al pronto despacho que ha sido reclamado…” (sic), correspondiendo por ende conceder la tutela impetrada.