SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
primer requisito
Al respecto, en cuanto al primer requisito, considerando que el acto lesivo denunciado por la impetrante de tutela radica en la presunta falta de remisión de la copia de la Sentencia condenatoria al Juez de Ejecución Penal de turno y al REJAP, omisión que le impediría acogerse al beneficio de indulto al no contar con control, jurisdiccional para este extremo; corresponde referir que el mencionado acto procesal como tal no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, puesto que, no se advierte que el ejercicio de este derecho dependa del cumplimiento de dicha actuación procesal, no siendo suficiente el argumento explanado por la peticionante de tutela en la presente acción de defensa de que por falta de la remisión de las aludidas copias no inició el trámite correspondiente y favorecerse del indulto; por cuanto, este beneficio para las personas privadas de libertad tiene un trámite de carácter personal que debe ser verificado por la autoridad jurisdiccional competente, es decir, la remisión de la copia de la Sentencia condenatoria al Juez de Ejecución Penal de turno y al REJAP, por si misma no modificará su situación jurídica; ya que, el acto lesivo reclamado, no puede ser asimilado como un acto procesal que opere como amenaza de supresión o restricción de su derecho a la libertad; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra, como la causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no concurre en el caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer requisito
- segundo presupuesto
- REVOCAR