SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela ratificó los argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad añadiendo en audiencia que la autoridad demandada demoró como cuatro meses para llevar a cabo la audiencia de salida alternativa de proceso abreviado; transcurrieron ya setenta y cinco días desde que se emitió la sentencia en su contra y no se remitieron los documentos pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno, extremo que se constituye en un procesamiento indebido; al no haber presentado el Juez demandado el informe correspondiente para la presente acción tutelar, conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada al efecto, todo lo manifestado de su parte se debe considerar como cierto; por lo que, corresponde concederse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer requisito
- segundo presupuesto
- REVOCAR