Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Cursa nota de atención -sin fecha legible- dirigida a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitida por Erick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del referido departamento
-hoy demandado- mediante el cual acusó remisión del Auto Interlocutorio de Sentencia de procedimiento abreviado de 10 de mayo de 2019 emitida en contra de la impetrante de tutela, el respectivo Auto de ejecutoria así como copia del mandamiento de condena a objeto de que dichos antecedentes previo sorteo se remitan al Juzgado de Ejecución Penal de turno (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer requisito
- segundo presupuesto
- REVOCAR