SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al “procedimiento indebido”; toda vez que, la autoridad judicial demandada una vez que emitió la Sentencia condenatoria en su contra como consecuencia de haberse sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, la misma que fue ejecutoriada, no remitió copia de la referida Resolución ante el Juez de Ejecución Penal de turno como al Responsable del REJAP, impidiéndole acogerse al beneficio de indulto, y no obstante de haber solicitado se cumpla con dicho envío, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se hizo efectivo tal extremo, dilación injustificada que la causa indefensión impidiéndosele iniciar y acceder a dicho beneficio al no contar con un control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer requisito
- segundo presupuesto
- REVOCAR