SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (Ley 1008)-, el 10 de mayo de 2019 se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado; por lo que, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dictó Sentencia condenatoria en su contra imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, habiendo quedado ejecutoriada la misma; toda vez que, las partes renunciaron a acudir a la apelación restringida.
En la referida Sentencia se dispuso la remisión inmediata de una copia al Juez de Ejecución Penal de turno del referido departamento con la finalidad del control jurisdiccional de la ejecución de la misma, así como la remisión al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad transcurrió un mes y la resolución no fue remitida a las nombradas instancias, en vulneración al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que le causa indefensión; toda vez que, al presente mediante Decreto Supremo (DS) 3756 de 16 de enero de 2019, se tiene establecido el beneficio de indulto total al cual pretende acogerse; empero, al no contar con control jurisdiccional, se ve impedida de acceder al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer requisito
- segundo presupuesto
- REVOCAR