SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Posterior a la emisión del voto de un miembro del Tribunal de garantías, el abogado del accionante pidió se le aclare: 1) Sobre lo manifestado de que los Vocales demandados de acuerdo a su informe presentado, señalan que es el Oficial de Diligencias quien debió ser demandado en la presente acción de libertad, pues es quien posiblemente tendría legitimación pasiva; sin embargo, se debe aclarar, como es que el peticionante de tutela puede saber que dicho funcionario es quien debía ir a notificar a la Vocal dirimidora, ya que “presuponemos” que los responsables de los votos, de la resolución y de la falta de notificación a la Vocal dirimidora son los Vocales y no el Oficial de Diligencias, y, 2) El 8 de mayo de 2019, se llevó cabo la audiencia de apelación que fue día miércoles y según el informe de estas autoridades, el 14 de mayo de similar año ya estaría en manos del funcionario de apoyo judicial; entonces, si dichas autoridades emitieron sus votos en 24 horas, porque no se le notificó a la Vocal convocada el 9 de mayo para que ésta pronuncie su voto entre el 10 y 13 de dicho mes, y así poder contar con la resolución final, “se nos aclare porque tendríamos que suponer que deberíamos accionar al oficial de diligencias, y no a los vocales, siendo ellos quienes son los responsables en emitir la resolución en base a los votos fundamentados que estos deben emitir” (sic)