SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Posterior a la emisión del voto de un miembro del Tribunal de garantías, el abogado del accionante pidió se le aclare: 1) Sobre lo manifestado de que los Vocales demandados de acuerdo a su informe presentado, señalan que es el Oficial de Diligencias quien debió ser demandado en la presente acción de libertad, pues es quien posiblemente tendría legitimación pasiva; sin embargo, se debe aclarar, como es que el peticionante de tutela puede saber que dicho funcionario es quien debía ir a notificar a la Vocal dirimidora, ya que “presuponemos” que los responsables de los votos, de la resolución y de la falta de notificación a la Vocal dirimidora son los Vocales y no el Oficial de Diligencias, y, 2) El 8 de mayo de 2019, se llevó cabo la audiencia de apelación que fue día miércoles y según el informe de estas autoridades, el 14 de mayo de similar año ya estaría en manos del funcionario de apoyo judicial; entonces, si dichas autoridades emitieron sus votos en 24 horas, porque no se le notificó a la Vocal convocada el 9 de mayo para que ésta pronuncie su voto entre el 10 y 13 de dicho mes, y así poder contar con la resolución final, “se nos aclare porque tendríamos que suponer que deberíamos accionar al oficial de diligencias, y no a los vocales, siendo ellos quienes son los responsables en emitir la resolución en base a los votos fundamentados que estos deben emitir” (sic)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar