SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva, solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que su persona podría influir negativamente en el “perito JUAN CARLOS SALINAS” (sic); por lo que fue solicitando cesación de su detención preventiva ante el mismo Tribunal, hasta que en una de ellas se emitió la Resolución C-356/2018 de 20 de diciembre, en la cual nuevamente se le negó su solicitud, motivo por el cual planteó apelación incidental que fue a radicar en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales emitieron “dos Autos” ambos de 20 de febrero de 2019; de los cuales, el Auto emitido por el Vocal Willy Arias Aguilar dispuso se le otorgue medidas sustitutivas a la detención preventiva, revocando la Resolución mencionada con anterioridad, y el Auto emitido por la Vocal Rosmery Lourdes Pabón Chávez donde se determinó ratificar la referida Resolución; a tal efecto, y ante la disconformidad de criterios se dispuso convocar a un Vocal para que se emita el voto dirimidor recayendo en Silvia Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del señalado Tribunal, quien emitió su voto dirimidor el 27 de febrero de 2019, disponiendo se confirme la Resolución C-356/2018, y como efecto subsecuente de ellos se emite el Auto de Vista 78/2019 de 28 de febrero, o sea que, para resolver la apelación en contra de la Resolución C-356/2018 desde el 20 de febrero de 2019 al 28 del mismo mes y año, la Sala Penal Segunda demoró ocho días.
Agrega que, la referida Sala recién devolvió el legajo de apelación al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto, a finales de marzo de 2019, situación por la que hasta el 4 de abril del citado año pudo solicitar nuevamente cesación a la detención preventiva, que de igual forma le negaron, y una vez interpuesto el recurso de apelación fue a radicar en la misma Sala Penal Segunda; señalándose audiencia pública de consideración del mencionado recurso para el 8 de mayo de similar año, fecha en la cual se llevó a cabo dicho actuado procesal, donde los Vocales de la referida Sala luego de escuchar los fundamentos tanto de la defensa como de la víctima manifestaron que ya habían conocido dicha apelación anteriormente -20 de febrero de 2019-, en la cual cada uno emitieron su voto fundamentado, motivos por los cuales no podían modificar el mismo y dispusieron convocar nuevamente a un Vocal dirimidor, recayendo esta vez en Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, desde el 8 de mayo del reiterado año, hasta “hoy” 22 de igual mes y año -fecha de la interposición de esta acción de libertad transcurrieron catorce días sin que ninguna de las autoridades le notifiquen con alguna Resolución que ratifique o revoque la determinación de 4 de abril de 2019, generándole perjuicio, pues olvidan que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, es de resolución inmediata, teniendo tres días para resolver y no en más de doce días como incurrieron las autoridades demandadas, lo cual va en contra de jurisprudencia y de la normativa legal aplicable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar