SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
i)
En respuesta a dicha solitud de aclaración, la Presidenta del Tribunal de garantías, señaló que: i) De acuerdo a la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los vocales de las Salas Penales, no tienen la atribución de notificar con sus votos fundamentados a la Vocal dirimidora, ya que estas salas, están constituidas por Vocales, Secretarios de Cámara, Oficiales de Diligencias y Auxiliares; por lo que, quien tiene la obligación de poner en conocimiento a la Vocal dirimidora una vez emitido los votos fundamentados de parte de los Vocales, es el Oficial de Diligencias, eso refiere la práctica jurídica; ii) Los informes de las Vocales demandadas -Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez- de forma clara refieren que emitieron sus votos fundamentados el 8 de mayo del precitado año y esta situación fue puesta en conocimiento del Oficial de Diligencias quien tenía la obligación de llevar el expediente con la convocatoria al Vocal dirimidor, que fue sorteado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, iii) De acuerdo a los referidos informes se tiene que existe una omisión por parte del funcionario de apoyo judicial mencionado que recién realizó la notificación a Elisa Exalta Lovera Gutiérrez Vocal de la Sala Penal Cuarta convocada para dirimir el 17 de mayo del reiterado año, de lo que se tiene que este Tribunal de garantías no evidencia el incumplimiento de funciones y menos omisión alguna y no es una simple suposición, sino que tanto las funciones y atribuciones que tiene cada funcionario que integra una Sala Penal, están establecidas en la Ley del Órgano Judicial y es en respaldo a dicha norma que se deniega la tutela porque la presente acción tutelar fue interpuesta contra las autoridades que no provocaron ninguna dilación ni quebrantamiento a ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar