SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

i)

En respuesta a dicha solitud de aclaración, la Presidenta del Tribunal de garantías, señaló que: i) De acuerdo a la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los vocales de las Salas Penales, no tienen la atribución de notificar con sus votos fundamentados a la Vocal dirimidora, ya que estas salas, están constituidas por Vocales, Secretarios de Cámara, Oficiales de Diligencias y Auxiliares; por lo que, quien tiene la obligación de poner en conocimiento a la Vocal dirimidora una vez emitido los votos fundamentados de parte de los Vocales, es el Oficial de Diligencias, eso refiere la práctica jurídica; ii) Los informes de las Vocales demandadas -Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez- de forma clara refieren que emitieron sus votos fundamentados el 8 de mayo del precitado año y esta situación fue puesta en conocimiento del Oficial de Diligencias quien tenía la obligación de llevar el expediente con la convocatoria al Vocal dirimidor, que fue sorteado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, iii) De acuerdo a los referidos informes se tiene que existe una omisión por parte del funcionario de apoyo judicial mencionado que recién realizó la notificación a Elisa Exalta Lovera Gutiérrez Vocal de la Sala Penal Cuarta convocada para dirimir el 17 de mayo del reiterado año, de lo que se tiene que este Tribunal de garantías no evidencia el incumplimiento de funciones y menos omisión alguna y no es una simple suposición, sino que tanto las funciones y atribuciones que tiene cada funcionario que integra una Sala Penal, están establecidas en la Ley del Órgano Judicial y es en respaldo a dicha norma que se deniega la tutela porque la presente acción tutelar fue interpuesta contra las autoridades que no provocaron ninguna dilación ni quebrantamiento a ningún derecho.