Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución S-111/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo, David Ángel Revollo Terrazas, Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Jhon Boris Mamani Quispe contra Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda; y, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar