SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: 1) La Jueza ahora demandada no cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de garantías en otra acción de libertad planteada, al no haber señalado la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas; 2) La referida autoridad judicial, no obstante de ya haber remitido el recurso de apelación que planteó al Tribunal Departamental de Justicia; empero, no lo hizo dentro de las veinticuatro horas sino fuera del plazo establecido por norma; es decir, más de las setenta y dos horas; 3) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde radicó el referido recurso, señaló que devolvería obrados al Juzgado de Sentencia Penal de origen por incumplimiento de formalidades, lo que da lugar a que se encuentre privado de su libertad arbitrariamente por decisión de la autoridad judicial ahora demandada; y, 4) En cuanto a la Secretaria Abogada del mencionado Juzgado de Sentencia, fue demandada en la presente acción de libertad, porque la autoridad judicial codemandada señaló que la dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional era la responsable de efectuar todas las remisiones; sin embargo, la titular del Juzgado de Sentencia Penal Segundo es quien debió haber revisado que la remisión se haga conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la Secretaria Abogada del Juzgado de
- CONFIRMAR en parte