SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

i)

Carolina Lisseth Aguilar Callisaya, Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) Fueron notificadas recién el 6 de junio de 2019, a horas 10:00 con la presente acción de libertad, encontrándose en este momento la Jueza ahora demandada en una audiencia, razón por la que no asistió a la presente; ii) El accionante presentó otra acción de libertad, que recayó en la Sala Constitucional Tercera, la cual dispuso que se señale la audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas, llevándose a cabo la misma el 28 de mayo del año señalado, que duró desde horas 17:30 a 19:30, en la que se rechazó la referida solicitud de cesación; por lo que el hoy accionante interpuso recurso de apelación, que si bien el plazo para su remisión se cumplía el “27 de marzo” -siendo lo correcto 29 mayo- a horas 19:30, al estar fuera de horario se remitió al día siguiente 30 de mayo de 2019 a horas 15:57; y, iii) La Sala Penal Tercera -constituida en Tribunal de alzada- el 31 del mes y año similar, dispuso devolver obrados; toda vez que, no se hubiera notificado al Ministerio Público y al abogado del accionante con la Resolución 90/2019 que se dictó en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 28 de mayo de igual mes y año; sin embargo, el referido Tribunal no observó que al encontrarse en la mencionada audiencia tanto el imputado -ahora accionante- como el representante del Ministerio Público, con la lectura de la indicada Resolución se les dio por notificados e inclusive el 30 del mes y año referido en el anterior numeral; asimismo, se notificó al Consejo de la Magistratura como víctima dentro del proceso, en consecuencia, no se vulneró los derechos ni garantías del impetrante de tutela, solicitando se deniegue la tutela solicitada.

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de el Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, en audiencia cuestionó a la Secretaria Abogada demandada si el 30 de mayo de 2019 le devolvieron obrados, a lo que la referida señaló que el 31 de igual mes y año el Tribunal de alzada emitió un decreto en el que dispuso que se devuelvan obrados al Juzgado de origen, pero que recién el 5 de junio del mismo año fue devuelto a dicho Juzgado, y que hoy tuviera que salir del despacho de la Jueza demandada, pero no tiene conocimiento si ya se volvió a remitir los antecedentes de dicho recurso puesto que desde el 4 del mes y año mencionado cesó de sus funciones.

Posteriormente, la Jueza del referido Tribunal de garantías, manifestó que el accionante señaló como agravio que el recurso de apelación fue remitido de manera fallida y que por ello fue devuelto el expediente por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al Juzgado de Sentencia Penal Segundo, debido a que el Acta de Audiencia de cesación de la detención preventiva no se encontraba firmada por la Jueza ni la Secretaria Abogada demandadas, lo cual implica una vulneración a la legalidad jurídica, aspecto que no fue informado por la Secretaria Abogada demandada.