SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.5. Sobre la Secretaria Abogada del Juzgado de

En cuanto a la Secretaria Abogada del Juzgado de de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandada- considerando que si bien de acuerdo a lo referido en audiencia de acción de libertad señaló que sus funciones cesaron, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional era la responsable de observar los aspectos formales y procesales al momento de elevarse los antecedentes del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, como la falta de diligencias al Ministerio Público tanto de la Resolución 019/2019 de 28 de mayo, como del Auto de la misma fecha, así también si el Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva se encontraba firmada o no, aspectos que al no ser debidamente observados el Tribunal de alzada devolvió el legajo del referido recurso para que se corrija, lo cual ocasionó una dilación indebida, causando por ende una demora en la resolución del mencionado recurso; por lo que, de conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, con estas omisiones se lesionó el principio de celeridad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada también en cuanto a la Secretaria codemandada.

En cuanto al pago de costas por el perjuicio que se hubiere ocasionado en la suma de Bs5 000.-, conforme lo establecido en el art. 39.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo que el accionante acuda ante el Tribunal de garantías, para que dicha autoridad resuelva si corresponde o no tal solicitud.