SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.5. Sobre la Secretaria Abogada del Juzgado de
En cuanto a la Secretaria Abogada del Juzgado de de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandada- considerando que si bien de acuerdo a lo referido en audiencia de acción de libertad señaló que sus funciones cesaron, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional era la responsable de observar los aspectos formales y procesales al momento de elevarse los antecedentes del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, como la falta de diligencias al Ministerio Público tanto de la Resolución 019/2019 de 28 de mayo, como del Auto de la misma fecha, así también si el Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva se encontraba firmada o no, aspectos que al no ser debidamente observados el Tribunal de alzada devolvió el legajo del referido recurso para que se corrija, lo cual ocasionó una dilación indebida, causando por ende una demora en la resolución del mencionado recurso; por lo que, de conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, con estas omisiones se lesionó el principio de celeridad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada también en cuanto a la Secretaria codemandada.
En cuanto al pago de costas por el perjuicio que se hubiere ocasionado en la suma de Bs5 000.-, conforme lo establecido en el art. 39.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo que el accionante acuda ante el Tribunal de garantías, para que dicha autoridad resuelva si corresponde o no tal solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la Secretaria Abogada del Juzgado de
- CONFIRMAR en parte