SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. El Tribunal de garantías en la Resolución emitida el 6 de junio de 2019, de acuerdo a los antecedentes expuestos en audiencia como de la revisión física del último cuerpo del cuaderno de juicio oral, remitido por las ahora demandadas, advirtió de conformidad al acta de audiencia pública de cesación de 28 de mayo de igual año, que dicha audiencia se desarrolló en la misma fecha a horas 17:30 y asimismo que a su conclusión el abogado de la defensa de manera oral apeló la resolución que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, que fue remitida el 30 del mes y año indicado, a horas 15:30 ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual por Auto de 31 de mayo de 2019 devolvió el cuaderno procesal observando lo siguiente: “1) No se adjuntó la diligencia de notificación al Ministerio Público con la Resolución 90/2019 de 28 de mayo que fue apelada; 2) No se adjuntó la diligencia de notificación al Ministerio Público con el Auto de 28 del mes y año señalado; y 3) El Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 28 de mayo de 2019 no llevan las firmas ni sellos de la Jueza y/o Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo…” (sic), (15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la Secretaria Abogada del Juzgado de
- CONFIRMAR en parte