ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

a)

Benigno Pérez Paredes, tercero interesado en la presente acción de defensa y demandante en el proceso familiar, mediante informe escrito presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs. 153 a 154 vta., expresó los siguientes términos: a) El Auto de Vista cuestionado, contiene todas las respuestas a cada uno de los agravios formulados en su recurso de apelación contra el Auto Definitivo 231 y el Auto Complementario 879; por lo que, no existe razón alguna para dejarlo sin efecto; b) La accionante se limitó a denunciar de forma genérica la presunta vulneración al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia, sin especificar la incidencias omitidas o supuestamente insatisfechas, es más carece de legitimidad para acusar las supuestas lesiones; puesto que, no fue impugnante de la Resolución objeto de apelación; c) El Tribunal demandado, resolvió la impugnación respondiendo a los agravios formulados (art. 265.III del Código Procesal Civil [CPC]) en su apelación (agravio III), revocando en parte el citado Auto Complementario 879, declarando como ganancial el bien inmueble ubicado en la zona UV-84, manzana 13, lote 13 con 360 m2, inscrito en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0079396, que el Juez de origen declaró como bien propio de la incidentista, ahora peticionante de tutela, por haber sido adquirido después de la desvinculación, extremo que no es evidente en el entendido de que el matrimonio y la unión libre se extinguen por el divorcio o desvinculación, que en el caso en análisis ocurrió con la Sentencia 59/2018; por cuanto, el bien inmueble incluido fue adquirido el 4 de julio de 2008; es decir, antes del divorcio; en consecuencia, forma parte de la comunidad ganancial, quedando firme y subsistente el aludido Auto Definitivo 231; y, d) En ese entendido, el Auto de Vista 182/18, cuenta con los requisitos de forma y de fondo; dado que, tiene una debida justificación fáctica y jurídica, y no existe ninguna arbitrariedad o aplicación normativa irracional que sustenten la anulación del referido Auto de Vista. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.