ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. Se tiene la solicitud de división y partición de bienes gananciales -tramitada en la vía incidental y en ejecución de fallos en el fenecido proceso de divorcio- presentada por la demandante de tutela, tramitada con oposición y solicitud de homologación del acuerdo transaccional de división y partición de bienes gananciales de la contraparte Benigno Pérez Paredes -ahora tercero interesado-, ante lo cual se dictó el Auto Definitivo 231 de 14 de junio y el Auto Complementario 879 de 24 de julio, ambos de 2018, que declaró como bien ganancial el bien inmueble ubicado en Villa Primero de Mayo, barrio Militar, UV 95, manzana 27, lote 9 con 364.20 m2, registrado en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0035088; y, como bien propio de Ana Urey Caspa, el bien inmueble inscrito en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0079396 (fs. 70 a 76).
- acción de amparo constitucional
- Auto Definitivo 231 de 14 de junio y Auto Complementario 879 de 24 de julio, ambos de 2018,
- Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Auto de Vista 182/18
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- contestación a la apelación
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)