ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
contestación a la apelación
Por otra parte en lo que atañe a la motivación, se omitió considerar que la accionante, entre los argumentos expuestos en la contestación a la apelación presentada por el tercero interesado contra el Auto Definitivo 231 y el Auto Complementario 879, expresó aspectos referidos a la ruptura de la relación matrimonial, la separación o desvinculación matrimonial y el inicio de su relación de convivencia con otra persona a partir del 2007; asimismo, las afirmaciones o reconocimiento efectuado por el tercero interesado, en la oposición presentada a la solicitud de división y partición de bienes gananciales -tramitada en la vía incidental y en ejecución de fallos en el fenecido proceso de divorcio- al referirse al Acuerdo Transaccional Desvinculatorio Familiar Amigable y Definitivo de 13 de septiembre de 2017, con reconocimiento notarial, expresando “…se tiene plenamente establecido y definido entre partes la división y partición de la comunidad de gananciales que se constituyeron durante el periodo y vigencia de nuestra relación conyugal, es decir hasta el trece de septiembre de 2007…” (sic), agrega que entre la conclusión de la relación matrimonial, separación o desvinculación (2007) hasta la suscripción del citado Acuerdo (2017), la demandante de tutela “…durante ese periodo formo su propio hogar con otra pareja…” (sic [fs. 57 a 59]), reconocimiento que guarda relación con las afirmaciones expresadas en la demanda de divorcio formulada el 26 de octubre de 2017, por el tercero interesado al expresar “…el proyecto de vida matrimonial se ha roto hace mucho tiempo atrás concretamente desde el 2007, lo que implica que desde ese periodo nos encontramos separados y de forma independiente sin posibilidad alguna de reconciliación conyugal, habida cuenta que la demandada desde ese periodo ha rehecho su vida y ha conformado un nuevo hogar con otra pareja prueba de ello en cuya ocasión por la vía convencional se suscribió un acuerdo transaccional des vinculatorio donde se resolvió y determino la situación de la comunidad de gananciales de forma definitiva…” (sic [fs. 14]), aspectos que sin lugar a dudas son esenciales y decisivos para que el Tribunal de apelación, considere, despliegue su carga argumentativa para valorar, fundamentar, estimar o en su caso desestimar; y, finalmente para resolver la problemática planteada, en contraste con las normas de orden familiar que regulan el régimen de la comunidad de gananciales, así como los precedentes jurisprudenciales en torno a este tema, al no haber procedido de esa manera resulta evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
Asimismo, resulta evidente la lesión del derecho a la propiedad privada; puesto que, por efecto de la decisión con fundamentación y motivación arbitrarias, se afectó parte de su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la zona UV-84, manzana 13, lote 30 con 360 m2, inscrito en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0079396, dejando firme y subsistente el Auto Definitivo 231, al declararse al mismo un bien ganancial; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Auto Definitivo 231 de 14 de junio y Auto Complementario 879 de 24 de julio, ambos de 2018,
- Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Auto de Vista 182/18
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- contestación a la apelación
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)