ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018, pronunciado por Erwin Jiménez Paredes y Alaín Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades demandadas- resolvió la apelación presentada por el tercero interesado, con contestación de la accionante contra el Auto Definitivo 231 y el Auto Complementario 879, revocando en parte el referido Auto Complementario 879 e incluyó como bien ganancial el bien inmueble ubicado en la zona UV 84, manzana 13, lote 30 con 360 m2, inscrito en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0079396, dejando firme y subsistente el señalado Auto Definitivo 231 (fs. 96 a 99).
- acción de amparo constitucional
- Auto Definitivo 231 de 14 de junio y Auto Complementario 879 de 24 de julio, ambos de 2018,
- Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Auto de Vista 182/18
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- contestación a la apelación
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)