ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 7

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 75 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 157 vta. a 160, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El único bien inmueble que fue objeto de división y partición en el acuerdo transaccional, cuya homologación pidió Benigno Pérez Paredes, es el bien inmueble ubicado en Villa Primero de Mayo, barrio Militar, UV 95, manzana 27, lote 9, el mismo que quedó a favor de éste, a cambio de entregar una compensación económica a la accionante; empero, ésta última negó la validez del señalado Acuerdo por el incumplimiento de dicha compensación económica; 2) El tercero interesado solicitó que se incorpore el bien inmueble ubicado en la zona UV-84, manzana 13, lote 30, porque se adquirió con el producto de la compensación cumplida de su parte; 3) De los hechos contrapuestos expuestos, se advierte que no hay certeza irrefutable, no existe prueba idónea respecto a estos actos controvertidos y el llamado a resolver es la justicia ordinaria, porque la justicia constitucional solo ingresa a tutelar aspectos que no están discutidos y son claros; 4) Asimismo, “…en consecuencia no existe la posibilidad que este Tribunal considere ese acuerdo transaccional y valorar esa prueba si es que ella misma lo está desconociendo…” (sic), además para poder ingresar a valorar el fondo de la cuestión, debe mencionarse “…cuál es el criterio interpretativo que se ha omitido por las autoridades demandadas…” (sic) y como debería interpretarse para ver el fondo del problema jurídico, aspecto que se extraña en la presente causa, pues, solo se menciona que se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y fundamentación; 5) El indicado Auto de Vista 182/18, se encuentra fundamentado, porque consigna las razones por las cuales el bien inmueble ubicado en la zona UV-84, manzana 13, lote 30, constituye un bien ganancial; y, 6) La peticionante de tutela, no mencionó que omisiones se cometieron, para considerar al referido Auto de Vista 182/18 incongruente.