ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 7
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 75 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 157 vta. a 160, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El único bien inmueble que fue objeto de división y partición en el acuerdo transaccional, cuya homologación pidió Benigno Pérez Paredes, es el bien inmueble ubicado en Villa Primero de Mayo, barrio Militar, UV 95, manzana 27, lote 9, el mismo que quedó a favor de éste, a cambio de entregar una compensación económica a la accionante; empero, ésta última negó la validez del señalado Acuerdo por el incumplimiento de dicha compensación económica; 2) El tercero interesado solicitó que se incorpore el bien inmueble ubicado en la zona UV-84, manzana 13, lote 30, porque se adquirió con el producto de la compensación cumplida de su parte; 3) De los hechos contrapuestos expuestos, se advierte que no hay certeza irrefutable, no existe prueba idónea respecto a estos actos controvertidos y el llamado a resolver es la justicia ordinaria, porque la justicia constitucional solo ingresa a tutelar aspectos que no están discutidos y son claros; 4) Asimismo, “…en consecuencia no existe la posibilidad que este Tribunal considere ese acuerdo transaccional y valorar esa prueba si es que ella misma lo está desconociendo…” (sic), además para poder ingresar a valorar el fondo de la cuestión, debe mencionarse “…cuál es el criterio interpretativo que se ha omitido por las autoridades demandadas…” (sic) y como debería interpretarse para ver el fondo del problema jurídico, aspecto que se extraña en la presente causa, pues, solo se menciona que se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y fundamentación; 5) El indicado Auto de Vista 182/18, se encuentra fundamentado, porque consigna las razones por las cuales el bien inmueble ubicado en la zona UV-84, manzana 13, lote 30, constituye un bien ganancial; y, 6) La peticionante de tutela, no mencionó que omisiones se cometieron, para considerar al referido Auto de Vista 182/18 incongruente.
- acción de amparo constitucional
- Auto Definitivo 231 de 14 de junio y Auto Complementario 879 de 24 de julio, ambos de 2018,
- Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Auto de Vista 182/18
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- contestación a la apelación
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)