Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar, añadiendo que: En el proceso de divorcio, Benigno Pérez Paredes -tercero interesado- claramente expresó que como consecuencia de la separación hace más de siete años, suscribieron el Acuerdo Transaccional Desvinculatorio Familiar Amigable y Definitivo de 13 de septiembre de 2007, determinando la calidad de los bienes gananciales; además, su excónyuge volvió a rehacer su vida, extremos que no consideraron y tampoco aplicaron correctamente las normas; por lo que, no se fundamentó el Auto de Vista impugnado, ya que incluyeron como bien ganancial otro bien inmueble de su exclusiva propiedad.
- acción de amparo constitucional
- Auto Definitivo 231 de 14 de junio y Auto Complementario 879 de 24 de julio, ambos de 2018,
- Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Auto de Vista 182/18
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- contestación a la apelación
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)